«Aunque la mona se vista de seda, mona se queda»

La (in)coherencia viene ligada a la vieja política del mismo modo que las «Cajas B», las «puertas giratorias» o la sumisión a los poderes económicos. En Reocín no somos ajenos a ella. Para explicarlo vamos a contar una historia (no una de ficción sino una historia real):

            El 6 de julio de 2015, según reza en acta, se celebró Pleno Ordinario en el Ayuntamiento de Reocín. Llegados al punto 4º del Orden del Día Aprobación de la Cuenta General del ejercicio 2014, ocurrió lo siguiente:

«Abierto el turno de intervenciones, tomó la palabra D. Mario Iglesias Iglesias, por el Grupo Socialista, quien expuso que, si bien daban el visto general a la Cuenta General, no iban a votar a favor de su aprobación, sino que se iban a abstener por haber encontrado entre la documentación adjunta a la misma un informe de Intervención donde se formulaba un reparo suspensivo relativo al pago de una cantidad de 5.507,91€«.

Igualmente, «La portavoz del Grupo Regionalista, Dª Erica Fernández Ruíz, manifestó que su grupo se abstendría por el mismo motivo (el reparo citado), pero que, con esa salvedad, entendía que, en general, el resto de la Cuenta contaba con el respaldo de los técnicos, por lo que no votarían en contra.»

Curiosamente, en el Orden del Día del Pleno Extraordinario celebrado el 9 de septiembre de 2016, se podía leer en el punto 4º, Aprobación de la Cuenta General del ejercicio 2015. Según se expone, literalmente, en las conclusiones del Informe de la Intervención Municipal respecto a la Aprobación de la Cuenta General 2015, en su punto primero, dice:

            – PRIMERO, durante el ejercicio 2015 se presentaron dos reparos suspensivos:

            1.- Improcedencia de utilización del remanente de tesorería como fuente de financiación de modificaciones presupuestarias, dándose un incumplimiento del Principio de Sostenibilidad Financiera, por importe total de 17.989,85 euros.

            2.- Omisión de la propuesta de gasto, con la consiguiente realización de un gasto sin la existencia de crédito suficiente para ello.

Ambos resueltos por el Decreto de Alcaldía 146/2015 de 5 de mayo, siendo competencia del Pleno Municipal el levantamiento del mismo.

Como ya pueden comprender, la gravedad de esta conclusión no radica tanto en la cantidad económica ni en la irregularidad administrativa (que también), sino en el hecho de que, aun habiendo sido advertido de que no era competencia suya, el Alcalde resolvió, de mutuo propio, el levantamiento de los reparos, actuando en contra del Reglamento, de la advertencia de la Intervención Municipal y del Pleno del Ayuntamiento de Reocín. Lo que viene siendo pasar por encima de la legislación, de la institución y de la representación de los ciudadanos.

Llegado el momento de la votación para la Aprobación de la Cuenta General del ejercicio 2015, ocurrió lo siguiente:

– El partido al que pertenece el ex-alcalde firmante del Decreto 146/2015, votó favorablemente, del mismo modo que hizo en la Aprobación de la Cuenta General del ejercicio 2014. Nada nuevo.

– En virtud de las conclusiones emitidas por la Intervención Municipal en su Informe, el Grupo Político Reocín Puede no se hizo co-responsable de la Aprobación de la Cuenta General del ejercicio 2015, igual que no lo había hecho en la Aprobación de la Cuenta General del ejercicio 2014 por, exactamente, los mismos motivos (bueno, en aquél caso sólo se había planteado un reparo suspensivo y en éste, se habían producido dos) y, por tanto, votó en contra de tal aprobación. Nada nuevo.

– Llegado el turno de votación tanto del PSOE como del PRC, ¡OH, SORPRESA!, votaron a favor de la Aprobación de la Cuenta General del ejercicio 2015. Sin rubor ninguno, «donde primero dijeron digo, ahora dijeron Diego». ¿Qué pudo haber cambiado durante este año? Nos hemos perdido algo que pueda «justificar», medianamente, este acto de incoherencia política. Sin explicación ni argumentación alguna, por qué se ha pasado de « abstener por haber encontrado …. un reparo suspensivo relativo al pago de una cantidad de 5.507,91€» a votar favorablemente existiendo un reparo suspensivo relativo al pago de una cantidad de 17.989,85 euros, más otro por «Omisión de la propuesta de gasto, con la consiguiente realización de un gasto sin la existencia de crédito suficiente para ello». Nada nuevo, tristemente. «Aunque la mona se vista de seda, mona se queda».